CONCLUSIONES DE LA 1º JORNADA DE DEBATE DE LA LEY REALIZADA EN UnTER SECCIONAL VILLA REGINA.
EJES:
v FINES DE LA EDUCACIÓN
El grupo coincide con los fines expuestos en el
documento base.
No nos parece adecuada la palabra “tolerancia” y
cambian el término sostenible por sustentable (inc. E-pág21).
Proponemos que ESI esté explicitado en la nueva ley.
Obligación del estado provincial a garantizar: Capacitación, formación…
v CONCEPCIÓN DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL Y PRINCIPALIDAD DEL
ESTADO
Se debería garantizar el derecho social a la
educación:
·
A
través de un financiamiento educativo que tenga en cuenta la infraestructura,
escuelas en dignas condiciones, no tráiler, formación docente, recursos
materiales.
·
Los
190 días de clases no garantiza la calidad educativa.
·
Que
la política de inclusión, que se propicia (grado=edad cronológica) sea
contemplativa, respetando los tiempos individuales del niño, para que sea una
verdadera inclusión.
·
Que
el consejero padre sea elegido por el voto directo, así demuestra
transparencia.
·
Para
reducir desigualdades educativas que acompañan a la desigualdad social se deben
articular políticas que incluyen a la cultura, salud, justicia, deporte
apuntando a que se disminuya la deserción escolar, trabajando con las familias
integradas para una mejor contención.
·
Lo
ideal es entender el rol que debe asumir cada institución. Hoy la escuela
responde a todas las demandas sociales incluso muchas para las cuales no está
preparadas. Es necesario dar espacios de participación genuina, descentralizar
y contar con financiamiento acorde.
·
Se
deben establecer cronogramas de trabajo con jornadas interinstitucionales.
v PRINCIPIOS POLÍTICOS- EDUCATIVOS
Acordando con
lo dicho por Paulo Freire “El discurso Pedagógico no debe ser esperado
de las condiciones materiales” … es que debemos tener certezas de que el estado
cumpla con su obligación de garantizar la infraestructura y los materiales
didácticos necesarios para el trabajo diario
En cuanto a que “el estado debe proveer las “ayudas
necesarias” para que las familias puedan cumplir con la obligación de enviar a
sus hijos a la Esc.” … debe quedar
escrito a qué tipo de ayuda se refiere y cómo se implementaría.
Capacitación Docente: Debe ser en servicio y
específica para cada nivel, sin que esto tenga injerencia en lo que figura en
el Recibo de Sueldo (FORMACIÓN DOCENTE).
No queda claro el grado de injerencia que tendrían
los municipios en las futuras decisiones de la Política Educativa.
Al parecer nuevos actores Consejos Escolares,
Municipio ¿Dónde queda la responsabilidad del Estado Provincial como garante?
Debe quedar clara la manera de financiar este Nuevo
Proyecto Educativo, para cumplir con los principios de igualdad, gratuidad,
equidad, justicia social, etc. Al cual, el Estado tiene la obligación de
garantizar sin pedir nada a cambio.
Se continúa con la mirada Neoliberal al Etiquetar en
“zonas vulnerables” “zonas de riesgo”, considerando al “mejor maestro” para
estos grupos
¿Qué pasa con los niños y niñas de clases media?
¿Sin dificultades?, etc.
¿Cómo y quiénes priorizan las carencias?
(emocionales, materiales, etc)
Se utiliza Fortalecimiento
como sinónimo de INCLUSIÓN.
Los
conocimientos científicos a
¿qué modelo responden?
v PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
La participación democrática de los padres en los
consejos escolares Y CPE e institucionales, éstos deben ser electos por las bases
de ser electos por la legislatura no se garantiza la transparencia y
representatividad.
Teniendo en cuenta que el Estado provincial es quien
debe garantizar la educación, por consiguiente será quien garantice el
presupuesto la distribución del mismo, creemos que las municipalidades no
pueden tomar la responsabilidad que corresponde al Estado Provincial.
Hay una diferencia entre delegar una responsabilidad
y descentralizar la burocracia con que deben lidiar las escuelas para el
dictado diario de clases (mantenimiento, Insumos, Comedores)
v ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO PROVINCIAL, NIVELES Y MODALIDADES. Definición de niveles y
modalidades.
NIVEL INICIAL.
Sobre la obligatoriedad no vemos diferencia entre la
Ley Nacional y la Ley actual Provincial.
El documento base, toma de la Ley Nacional a partir
de los 45 días el ingreso al nivel.
Hay dualidad en los términos utilizados como
Educación Inicial, Escuela Infantil, y poca especificidad en el fundamento
teórico.
Estamos de acuerdo con la obligatoriedad de 4 y 5
años.
No acordamos con formatos alternativos y flexibles
que plantea el documento como Centros Comunitarios, Centros de Crianza.
Creemos fundamental analizar los sustentos teóricos
sobre los que se plantea reorganizar y llegar a la creación de “Escuelas
Infantiles”.
NIVEL PRIMARIO.
Está bien la
obligatoriedad a partir de los 4 años y la Jornada Extendida o Completa, pero
la implementación de todo esto no será viable si no tenemos la estructura
edilicia y los recursos humanos necesarios.
·
Estamos
de acuerdo con la Jornada Completa.
·
En
la Jornada completa, se sugiere que sean 6 horas a cargo de alumnos y 2 horas
instituciones.
Creemos que tiene que existir una buena proyección o
planeamiento de lo edilicio, haciéndose cargo el estado para proveer la
estructura y todos los recursos humanos, de esta forma nos parece que se puede
implementar la inclusión de todos/as los/as niños/as, trabajando con parejas
pedagógicas, gabinetes, etc, dentro de la estructura de cargos del nivel
primario.
Con respecto a la Jornada Extendida en algunas
escuelas los alumnos responden muy bien a las ochos horas y otras escuelas
dicen que se cansan, por eso sería bueno debatir y delinear la nueva Jornada Completa y respetar las
diferentes zonas y realidades en las que están insertas.
NIVEL MEDIO
: Requisito mínimo e indispensable para el desempeño
social y laboral y para proseguir estudios superiores proponemos: pensar 1
escuela secundaria como sujetos de derechos que les brinde herramientas
conceptuales para comprender y transformar su realidad, que privilegie su
participación para comprender y transformar su realidad.
·
Masividad
de 1 modelo de educación media obligatoriedad de la escuela secundaria pero con
límite de edad.
PRINCIPIOS:
·
Conocimiento,
pensamiento reflexivo, crítico comprometido con el quehacer económico, social y
cultural y político de la sociedad democrática.
·
Trabajo
integrado en áreas (en la transformación es muy difícil en muchas áreas el
lograr el trabajo interdisciplinario por la asignación de cargos por turnos) Si
se cumple es por la buena voluntad de los docentes.
·
Capacitación
docente en servicio.
NIVEL SUPERIOR
La lectura y análisis de la leyes 2.288, 2.444 y 4.737 ha
generado en principio, las siguientes observaciones y propuestas:
-
Análisis de la ley
2288
- Mantener el art. 2 de la Ley respecto de la autonomía de los institutos, pero determinando con precisión en qué consiste esa autonomía.
- Dar mayor precisión en cuanto a la función del Director en el Consejo Directivo en al art. 1 del Anexo I.
- Mantener punto r) del art. 9, el punto e) y f) del art. 19 y el art. 59 del Anexo I respecto de los fondos para gastos con que deben contar los IFDC.
- En la futura ley aportar precisiones en el uso del vocabulario específico, no apelando a palabras de referencia generalizada o construcciones que operen como sinónimos. En el texto actual existe la categoría de Ayudante de Cátedra (punto b, art. 49, Anexo I) que se infiere, equivale a Auxiliar; también aparece “Profesor de Cátedra” (punto b, art. 50, Anexo I) y luego “Titular de la Cátedra” (punto c, art. 50, Anexo I) ¿Es lo mismo? De la lectura se infiere además, que Titular y Adjunto son regulares y que Interinos y Auxiliares no lo son, ¿es así?
Nuestra
propuesta: que haya dos categorías: profesores y auxiliares. Que las designaciones tengan el siguiente
carácter: titulares, interinos,
suplentes.
- Revisar la participación del Claustro de Egresados. Ante la no presentación de listas que se pueda completar, que se compense con un representante del Claustro de Alumnos y uno del Claustro de Profesores.
- Mantener la organización académica con Departamentos de Investigación y Formación Continua, e incorporar la Coordinación de Formación Inicial y una Coordinación por cada carrera.
La
dedicación exclusiva de los Coordinadores implicará el mantenimiento de sus
cátedras, sin la exigencia de que sean dos como lo prescribe el art. 35 del
Anexo I.
El
Director debe contar con suplente en su cátedra y jerarquización en lo económico.
- Mantener el art. 31 (referido a investigación) en todos sus términos, en concordancia con el artículo 73, inciso c) de la ley Nº 26.206.
- Mantener el art. 32 (referido a capacitación) en todos sus términos, salvo la denominación que debería ser la actual: Formación Continua. Los institutos deben continuar siendo los capacitadores naturales del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro.
- Hay contradicción entre el art. 34 (“las adjudicaciones de dedicación serán anuales”) con el art. 25 de la Resolución 1817 (“la duración de las designaciones… se hará por el tiempo que dure el cursado”) Las designaciones cuatrimestrales “a término” ignoran las funciones para las cuales un profesor ha concursado (Formación, Investigación, Capacitación).
- Modificar el art. 44 a favor de la estabilidad laboral dentro del nivel y de una mayor equidad respecto de los otros niveles.
Nuestra propuesta: se ingresa como
profesor titular o auxiliar
titular con un único concurso.
- Reglamentar el artículo 48 (ayudantes alumnos)
- La ley no contempla la figura del Consejo de Directores ni del Equipo Directivo. Debe incluirse y reglamentarse sus funciones.
- Mantener la figura de cargos y no de horas en todos los profesorados.
- Mantener las tres funciones en cada cargo con designaciones anuales, para lo cual los cargos deben tender hacia la dedicación semiexclusiva y de tiempo completo.
- Quitar los artículos 62 y 63 del Anexo II puesto que son Disposiciones transitorias.
16. Reemplazar en todos los casos “Consejo Provincial de Educación” por “Ministerio de Educación” e “Instituto Superior de Formación y Perfeccionamiento Docente” por “Instituto de Formación Docente”
Colofón:
respetar el espíritu de la ley 2.288 y que la trayectoria de los institutos
sirva para revalorizarlos y fortalecerlos. A medida que avance el proceso de
revisión de la Ley 2.444 y la redacción del capítulo dedicado a Educación
Superior, solicitamos la convocatoria al Consejo de Directores para participar
activamente de ella (o a docentes designados por estos en su representación).
-
Análisis de la ley
4.737
- El art. 3 sustituye al art. 46 de la ley 2.444; pero en su punto d) referido al Nivel Superior reproduce textualmente al artículo que dice sustituir. Su enunciación mantiene la ambigüedad del texto original cuando habla de “capacitación profesional avanzada” que, entendemos, se refiere a la Formación Docente Inicial y Continua. Proponemos respetar en el futuro la nomenclatura usada en la ley 26.206 que, en el caso de la observación, la encontramos en el art. 72.
Reproducimos parte del punto para señalar
otro detalle: “(…) se atenderá la capacitación profesional avanzada
correspondiente a las incumbencias que se definan en la resolución de creación
del servicio pertinente…”. Llamamos la atención a “incumbencias que se
definan en la resolución de creación del servicio pertinente” por inapropiado,
puesto que el servicio ya está creado y definidas sus incumbencias.
- El art. 4 modifica al art. 47 de la ley 2.444 y se refiere a la “progresiva unificación en un nivel integrado, de los dos (2) últimos años del actual nivel inicial, la totalidad del nivel primario y del nivel medio”. Proponemos la revisión de los conceptos de “unificación” e “integración”, puesto que pensamos que es más adecuado el de “articulación” vertical (a no ser que la intención sea otra)
-
-
Análisis de la ley
2.444
- Dentro del Capítulo III (art. 46 al 49), notamos una invisibilización de la Dirección de Educación Superior y Formación y los IFDC. Reiteramos que se habla allí en su punto d) de la “creación del servicio”, como si los institutos no existieran.
- En el art. 60, en lo referente al ingreso a la docencia se lee: “(…) En tales concursos los antecedentes significarán el cuarenta por ciento (40%) del puntaje total en juego y la antigüedad no podrá superar la mitad de ese porcentaje.” Advertimos una contradicción con lo que establece la ley 2.288, donde se estipula 40% de antecedentes y 60% para la oposición, mientras que la antigüedad no aparece ponderada. Pensamos que esto sucede porque en el texto no se discriminan bien los niveles, lo cual es necesario hacer, porque no es lo mismo el acceso a funciones de conducción y ascensos entre los niveles primario y secundario, y el nivel superior.
v LUGAR DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA EDUCACIÓN PRIVADA
No aceptamos que las Escuelas de gestión privada o
privadas sean financiadas por el estado.
No subvencionar a escuelas públicas de gestión
privada. Porque allí:
·
Se
produce discriminación al momento de reservarse el derecho de admisión de los
alumnos.
·
En
cuanto a la elección de los docentes no se realiza por listado de Junta.
·
Hay
diferencias entre escuelas públicas y de gestión privada, por ej. Promoción de
las áreas.
·
1º
El estado NO debería financiar las escuelas privadas. El presupuesto
educativo debería sólo ser destinado para la educación pública.
De seguir existiendo este tipo de escuelas, se
exijan por la reglamentación en vigencia, sean supervisadas por las supervisiones que están designados para
las escuelas estatales para dar más transparencia e igualdad. No creemos que se
deban habilitar más este tipo de instituciones, si las de “gestión social” “no”
las públicas de gestión privada. O son privadas y con iguales deberes y
obligaciones que las públicas o que no se las habilita. Termina siendo un “mercado”
al cual accede el que más tiene .. y no se cumple el lema “Educación para
todos”.
v FINANCIAMIENTO
En cuanto al
financiamiento no nos corresponde buscar a nosotros otras fuentes de
recaudación (regalías YPF por ejemplo, Casinos, sobresueldos, etc)
Las fuentes de financiamiento creemos que hay
personas que deben cumplir dicho rol, buscando más ingresos, seguros y a corto
plazo, con perdurabilidad.
Con respecto
a los fondos para Educación no queremos que nos sigan sacando de nuestros
sueldos, pero sí se podría aumentar el porcentaje del PBI.
La educación es una inversión, no un gasto, si bien
la Constitución Nacional establece que las provincias son autónomas para
administrar los sistemas, la nación y la provincia se obliga a establecer
acciones concurrentes para complementar las posibilidades financieras de cada
jurisdicción.
Aumento del porcentaje destinado a la Educación del
producto bruto interno.
v SUJETOS COLECTIVOS (docentes, estudiantes, comunidad educativa).
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES:
Título I – Capítulo II:
·
Avalamos
que se cumplan los Art. 63 y 64 de la Constitución Provincial. Solicitamos que
las Escuelas sean Públicas o Privadas, y que se rijan en forma igualitaria por
la normativa vigente.
·
En
el nivel secundario que también se tenga en cuenta un espacio de trabajo entre
pares y padres. Se pida en primaria la Jornada Completa donde se solicitan las
8 hs. contemplando momentos de trabajo.
·
Participación
de los padres determinando los alcances de intervención.
*-Informarse del proceso de enseñanza-aprendizaje,
expresar su opinión siempre y cuando no interfiere en el cumplimiento del rol
docente.
*-La Elección del representante de padres debe ser
con capacitación previa, presentación de proyectos y que se haga un acto
eleccionario democrático(por voto directo).
*-Definir y delimitar las funciones del
representante de padres.
·
DOCENTES:
*-Hacer hincapié en el Derecho “C”. Asistencia
técnica. Equipo de Coordinación.
*-Nuclear todo el personal de la escuela para la
capacitación.
Título II – Capítulo II: Funcionamiento y convivencia institucional
*-Reafirmamos el funcionamiento de los Consejos
Escolares. Implementación.
Título IV – Capítulo V: Personal Docente
*-Art.60:
Procuramos la estabilidad laboral,
Ej: Maestros
Integradores en Discapacidad Motora.
Maestros
Domiciliarios con cargos a término.
*-Art.62:
Acordamos
Conclusión: Necesidad de más tiempo(jornadas
institucionales) para el debate de la ley