jueves, 24 de mayo de 2012


Día de los Jardines de Infantes 

El 28 de mayo,  se celebra en nuestro país, en homenaje a la educadora Rosario Vera Peñaloza, el Día de la Maestra Jardinera y los Jardines de Infantes.  Haciéndole honor a su bondad para con los/as niños/as y la enseñanza,  se estableció la fecha de su fallecimiento por haber dedicado su vida a la educación y haber fundado el primer Jardín Infantil argentino.
Un.T.E.R seccional Villa Regina, saluda a las compañeras Jardineras en este día abrazándolas y regalándoles la siguiente poesía:
La vida que yo elegí
A veces pienso: si hubiera elegido otro camino,
sin delantal de colores, sin alboroto de niños.
Mi vida sin plastilina, sin cartulinas brillantes,
rodeada de otros matices, ¡Una vida sin disfraces!

¿Cómo seria yo, entonces, sin “rincones”
y sin bloques, sin saber contar un cuento, sin atar tantos cordones?
¿Podría entender los sueños, creería en la fantasía?
¿Sabría al mismo tiempo “sonar narices” y hacer caricias?
¿Podría aprender un juego sentada sobre la alfombra?,
¿Levantaría castillos?,
¿Sabría hacer una ronda?

Esta es mi vida, señores, la vida que yo elegí,
un mundo maravilloso donde todo es compartir.
Y estas dos manos que tengo,
que a veces parecen tantas,
son “actrices”, “bailarinas”, “titiriteras” y “curananas”.
Mi mundo está en el jardín,
la sala es mi universo
¡Y los nenes y nenas que la pueblan, la razón de lo que siento!


Laura Torre                                                                Edit Nemesi
Sec. Nivel Inicial                                                      Sec. General
Un.T.E.R V. Regina                                                 Un.T.E.R V. Regina 




25 DE MAYO, ANIVERSARIO DEL CUMPLEAÑOS DE NUESTRA PATRIA”

   Hace 202 años la Primera Junta de Gobierno declaraba nuestra Patria en libertad. Desde entonces, los argentinos y las argentinas hemos caminado hacia adelante, con cambios, con transformaciones, con dificultades, respetando siempre nuestros orígenes y honrando lo bueno y la propia historia.
   Hoy homenajeamos a nuestra Patria desde nuestra realidad reconociendo el largo proceso que recorrieron muchos hombres y mujeres argentinos por la libertad. Desde los inicios de nuestra Nación, y mucho antes de la emancipación, nada resultaba fácil, muchos fueron los desafíos que tuvieron que enfrentar quienes, con valentía y auténtico compromiso, se movilizaron por los altos ideales de la patria.
   Desde el sindicato apostamos a seguir luchando cada cual desde el lugar que cada uno/a tiene en la sociedad, por más humilde y pequeño que nos parezca, sintiendo orgullo y sentido de pertenencia, creciendo como Nación para reafirmar nuestra identidad común.

“En 1810 conseguimos las alas…
Con el paso del tiempo aprendimos a volar…
Y entendimos que aún cometiendo errores, es mejor elegir nuestro camino que dejar que otros lo hagan por nosotros”.
                  Mayo de 2012.


Viviana Orellano                                               Edit Nemesi
Sec. DDHH y Género                                      Sec. General
Un.T.E.R Secc. Regina                                                  Un.T.E.R Secc. Regina

jueves, 17 de mayo de 2012


CONCLUSIONES DE LA 1º JORNADA DE DEBATE DE LA LEY REALIZADA EN UnTER SECCIONAL VILLA REGINA.


EJES:
v FINES DE  LA EDUCACIÓN
El grupo coincide con los fines expuestos en el documento base.
No nos parece adecuada la palabra “tolerancia” y cambian el término sostenible por sustentable (inc. E-pág21).
Proponemos que ESI esté explicitado en la nueva ley. Obligación del estado provincial a garantizar: Capacitación, formación…

v CONCEPCIÓN DE LA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL Y PRINCIPALIDAD DEL ESTADO
Se debería garantizar el derecho social a la educación:
·         A través de un financiamiento educativo que tenga en cuenta la infraestructura, escuelas en dignas condiciones, no tráiler, formación docente, recursos materiales.
·         Los 190 días de clases no garantiza la calidad educativa.
·         Que la política de inclusión, que se propicia (grado=edad cronológica) sea contemplativa, respetando los tiempos individuales del niño, para que sea una verdadera inclusión.
·         Que el consejero padre sea elegido por el voto directo, así demuestra transparencia.
·         Para reducir desigualdades educativas que acompañan a la desigualdad social se deben articular políticas que incluyen a la cultura, salud, justicia, deporte apuntando a que se disminuya la deserción escolar, trabajando con las familias integradas para una mejor contención.
·         Lo ideal es entender el rol que debe asumir cada institución. Hoy la escuela responde a todas las demandas sociales incluso muchas para las cuales no está preparadas. Es necesario dar espacios de participación genuina, descentralizar y contar con financiamiento acorde.
·         Se deben establecer cronogramas de trabajo con jornadas interinstitucionales.

v PRINCIPIOS POLÍTICOS- EDUCATIVOS

Acordando con  lo dicho por Paulo Freire “El discurso Pedagógico no debe ser esperado de las condiciones materiales” … es que debemos tener certezas de que el estado cumpla con su obligación de garantizar la infraestructura y los materiales didácticos necesarios para el trabajo diario
En cuanto a que “el estado debe proveer las “ayudas necesarias” para que las familias puedan cumplir con la obligación de enviar a sus hijos a la Esc.”  … debe quedar escrito a qué tipo de ayuda se refiere y cómo se implementaría.
Capacitación Docente: Debe ser en servicio y específica para cada nivel, sin que esto tenga injerencia en lo que figura en el Recibo de Sueldo (FORMACIÓN DOCENTE).
No queda claro el grado de injerencia que tendrían los municipios en las futuras decisiones de la Política Educativa.
Al parecer nuevos actores Consejos Escolares, Municipio ¿Dónde queda la responsabilidad del Estado Provincial como garante?
Debe quedar clara la manera de financiar este Nuevo Proyecto Educativo, para cumplir con los principios de igualdad, gratuidad, equidad, justicia social, etc. Al cual, el Estado tiene la obligación de garantizar sin pedir nada a cambio.
Se continúa con la mirada Neoliberal al Etiquetar en “zonas vulnerables” “zonas de riesgo”, considerando al “mejor maestro” para estos grupos
¿Qué pasa con los niños y niñas de clases media? ¿Sin dificultades?, etc.
¿Cómo y quiénes priorizan las carencias? (emocionales, materiales, etc)
Se utiliza Fortalecimiento como sinónimo de INCLUSIÓN.
 Los conocimientos científicos a ¿qué modelo responden?

v PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
La participación democrática de los padres en los consejos escolares Y CPE e institucionales, éstos deben ser electos por las bases de ser electos por la legislatura no se garantiza la transparencia y representatividad.
Teniendo en cuenta que el Estado provincial es quien debe garantizar la educación, por consiguiente será quien garantice el presupuesto la distribución del mismo, creemos que las municipalidades no pueden tomar la responsabilidad que corresponde al Estado Provincial.
Hay una diferencia entre delegar una responsabilidad y descentralizar la burocracia con que deben lidiar las escuelas para el dictado diario de clases (mantenimiento, Insumos, Comedores)
v  ESTRUCTURA  DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL, NIVELES Y MODALIDADES. Definición de niveles y modalidades.

NIVEL INICIAL.
Sobre la obligatoriedad no vemos diferencia entre la Ley Nacional y la Ley actual Provincial.
El documento base, toma de la Ley Nacional a partir de los 45 días el ingreso al nivel.
Hay dualidad en los términos utilizados como Educación Inicial, Escuela Infantil, y poca especificidad en el fundamento teórico.
Estamos de acuerdo con la obligatoriedad de 4 y 5 años.
No acordamos con formatos alternativos y flexibles que plantea el documento como Centros Comunitarios, Centros de Crianza.
Creemos fundamental analizar los sustentos teóricos sobre los que se plantea reorganizar y llegar a la creación de “Escuelas Infantiles”.
NIVEL PRIMARIO.
 Está bien la obligatoriedad a partir de los 4 años y la Jornada Extendida o Completa, pero la implementación de todo esto no será viable si no tenemos la estructura edilicia y los recursos humanos necesarios.
·         Estamos de acuerdo con la Jornada Completa.
·        En la Jornada completa, se sugiere que sean 6 horas a cargo de alumnos y 2 horas instituciones.
Creemos que tiene que existir una buena proyección o planeamiento de lo edilicio, haciéndose cargo el estado para proveer la estructura y todos los recursos humanos, de esta forma nos parece que se puede implementar la inclusión de todos/as los/as niños/as, trabajando con parejas pedagógicas, gabinetes, etc, dentro de la estructura de cargos del nivel primario.
Con respecto a la Jornada Extendida en algunas escuelas los alumnos responden muy bien a las ochos horas y otras escuelas dicen que se cansan, por eso sería bueno debatir y delinear la nueva Jornada Completa y respetar las diferentes zonas y realidades en las que están insertas.
NIVEL MEDIO
: Requisito mínimo e indispensable para el desempeño social y laboral y para proseguir estudios superiores proponemos: pensar 1 escuela secundaria como sujetos de derechos que les brinde herramientas conceptuales para comprender y transformar su realidad, que privilegie su participación para comprender y transformar su realidad.
·         Masividad de 1 modelo de educación media obligatoriedad de la escuela secundaria pero con límite de edad.
PRINCIPIOS:
·         Conocimiento, pensamiento reflexivo, crítico comprometido con el quehacer económico, social y cultural y político de la sociedad democrática.
·         Trabajo integrado en áreas (en la transformación es muy difícil en muchas áreas el lograr el trabajo interdisciplinario por la asignación de cargos por turnos) Si se cumple es por la buena voluntad de los docentes.
·         Capacitación docente en servicio.

  NIVEL SUPERIOR

La lectura y análisis de la leyes 2.288, 2.444 y 4.737 ha generado en principio, las siguientes observaciones y propuestas:

-          Análisis de la ley 2288

  1. Mantener el art. 2 de la Ley respecto de la autonomía de los institutos, pero determinando con precisión en qué consiste esa autonomía.
  2. Dar mayor precisión en cuanto a la función del Director en el Consejo Directivo en al art. 1 del Anexo I.
  3. Mantener punto r) del art. 9, el punto e) y f) del art. 19 y el art. 59 del Anexo I respecto de los fondos para gastos con que deben contar los IFDC.
  4. En la futura ley aportar precisiones en el uso del vocabulario específico, no apelando a palabras de referencia generalizada o construcciones que operen como sinónimos. En el texto actual existe la categoría de Ayudante de Cátedra (punto b, art. 49, Anexo I) que se infiere, equivale a Auxiliar; también aparece “Profesor de Cátedra” (punto b, art. 50, Anexo I) y luego “Titular de la Cátedra” (punto c, art. 50, Anexo I) ¿Es lo mismo? De la lectura se infiere además, que Titular y Adjunto son regulares y que Interinos y Auxiliares no lo son, ¿es así?

Nuestra propuesta: que haya dos categorías: profesores y auxiliares. Que las designaciones tengan el siguiente carácter: titulares, interinos, suplentes.
  1. Revisar la participación del Claustro de Egresados. Ante la no presentación de listas que se pueda completar, que se compense con un representante del Claustro de Alumnos y uno del Claustro de Profesores.
  2. Mantener la organización académica con Departamentos de Investigación y Formación Continua, e incorporar la Coordinación de Formación Inicial y una Coordinación por cada carrera.
La dedicación exclusiva de los Coordinadores implicará el mantenimiento de sus cátedras, sin la exigencia de que sean dos como lo prescribe el art. 35 del Anexo I.
El Director debe contar con suplente en su cátedra y jerarquización en lo económico.
  1. Mantener el art. 31 (referido a investigación) en todos sus términos, en concordancia con el artículo 73, inciso c) de la ley Nº 26.206.
  2. Mantener el art. 32 (referido a capacitación) en todos sus términos, salvo la denominación que debería ser la actual: Formación Continua. Los institutos deben continuar siendo los capacitadores naturales del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro.
  3. Hay contradicción entre el art. 34 (“las adjudicaciones de dedicación serán anuales”) con el art. 25 de la Resolución 1817 (“la duración de las designaciones… se hará por el tiempo que dure el cursado”) Las designaciones cuatrimestrales “a término” ignoran las funciones para las cuales un profesor ha concursado (Formación, Investigación, Capacitación).
  4. Modificar el art. 44 a favor de la estabilidad laboral dentro del nivel y de una mayor equidad respecto de los otros niveles.
      Nuestra propuesta: se ingresa como profesor titular o auxiliar  titular con un único concurso.
  1. Reglamentar el artículo 48 (ayudantes alumnos)
  2. La ley no contempla la figura del Consejo de Directores ni del Equipo Directivo. Debe incluirse y reglamentarse sus funciones.
  3. Mantener la figura de cargos y no de horas en todos los profesorados.
  4. Mantener las tres funciones en cada cargo con designaciones anuales, para lo cual los cargos deben tender hacia la dedicación semiexclusiva y de tiempo completo.
  5. Quitar los artículos 62 y 63 del Anexo II puesto que son Disposiciones transitorias.
16.    Reemplazar en todos los casos “Consejo Provincial de Educación” por “Ministerio de Educación” e “Instituto Superior de Formación y Perfeccionamiento Docente” por “Instituto de Formación Docente”

Colofón: respetar el espíritu de la ley 2.288 y que la trayectoria de los institutos sirva para revalorizarlos y fortalecerlos. A medida que avance el proceso de revisión de la Ley 2.444 y la redacción del capítulo dedicado a Educación Superior, solicitamos la convocatoria al Consejo de Directores para participar activamente de ella (o a docentes designados por estos en su representación).
-          Análisis de la ley 4.737

  1. El art. 3 sustituye al art. 46 de la ley 2.444; pero en su punto d) referido al  Nivel Superior reproduce textualmente al artículo que dice sustituir. Su enunciación mantiene la ambigüedad del texto original cuando habla de “capacitación profesional avanzada” que, entendemos, se refiere a la Formación Docente Inicial y Continua. Proponemos respetar en el futuro la nomenclatura usada en la ley 26.206 que, en el caso de la observación, la encontramos en el art. 72.
Reproducimos parte del punto para señalar otro detalle: “(…) se atenderá la capacitación profesional avanzada correspondiente a las incumbencias que se definan en la resolución de creación del servicio pertinente…”. Llamamos la atención a “incumbencias que se definan en la resolución de creación del servicio pertinente” por inapropiado, puesto que el servicio ya está creado y definidas sus incumbencias.

  1. El art. 4 modifica al art. 47 de la ley 2.444 y se refiere a la “progresiva unificación en un nivel integrado, de los dos (2) últimos años del actual nivel inicial, la totalidad del nivel primario y del nivel medio”. Proponemos la revisión de los conceptos de “unificación” e “integración”, puesto que pensamos que es más adecuado el de “articulación” vertical (a no ser que la intención sea otra)
-           
-          Análisis de la ley 2.444

  1. Dentro del Capítulo III (art. 46 al 49), notamos una invisibilización de la Dirección de Educación Superior y Formación y los IFDC. Reiteramos que se habla allí en su punto d) de la “creación del servicio”, como si los institutos no existieran.
  2. En el art. 60, en lo referente al ingreso a la docencia se lee: “(…) En tales concursos los antecedentes significarán el cuarenta por ciento (40%) del puntaje total en juego y la antigüedad no podrá superar la mitad de ese porcentaje.” Advertimos una contradicción con lo que establece la ley 2.288, donde se estipula 40% de antecedentes y 60% para la oposición, mientras que la antigüedad no aparece ponderada. Pensamos que esto sucede porque en el texto no se discriminan bien los niveles, lo cual es necesario hacer, porque no es lo mismo el acceso a funciones de conducción y ascensos entre los niveles primario y secundario, y el nivel superior.

v LUGAR DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA EDUCACIÓN PRIVADA

No aceptamos que las Escuelas de gestión privada o privadas sean financiadas por el estado.
No subvencionar a escuelas públicas de gestión privada. Porque allí:
·         Se produce discriminación al momento de reservarse el derecho de admisión de los alumnos.
·         En cuanto a la elección de los docentes no se realiza por listado de Junta.
·         Hay diferencias entre escuelas públicas y de gestión privada, por ej. Promoción de las áreas.
·         1º El estado NO debería financiar las escuelas privadas. El presupuesto educativo debería sólo ser destinado para la educación pública.
De seguir existiendo este tipo de escuelas, se exijan por la reglamentación en vigencia, sean supervisadas por  las supervisiones que están designados para las escuelas estatales para dar más transparencia e igualdad. No creemos que se deban habilitar más este tipo de instituciones, si las de “gestión social” “no” las públicas de gestión privada. O son privadas y con iguales deberes y obligaciones que las públicas o que no se las habilita. Termina siendo un “mercado” al cual accede el que más tiene .. y no se cumple el lema “Educación para todos”.
v FINANCIAMIENTO
 En cuanto al financiamiento no nos corresponde buscar a nosotros otras fuentes de recaudación (regalías YPF por ejemplo, Casinos, sobresueldos, etc)
Las fuentes de financiamiento creemos que hay personas que deben cumplir dicho rol, buscando más ingresos, seguros y a corto plazo, con perdurabilidad.
 Con respecto a los fondos para Educación no queremos que nos sigan sacando de nuestros sueldos, pero sí se podría aumentar el porcentaje del PBI.
La educación es una inversión, no un gasto, si bien la Constitución Nacional establece que las provincias son autónomas para administrar los sistemas, la nación y la provincia se obliga a establecer acciones concurrentes para complementar las posibilidades financieras de cada jurisdicción.
Aumento del porcentaje destinado a la Educación del producto bruto interno.
v SUJETOS COLECTIVOS (docentes, estudiantes, comunidad educativa). DERECHOS Y RESPONSABILIDADES:
Título I – Capítulo II:
·         Avalamos que se cumplan los Art. 63 y 64 de la Constitución Provincial. Solicitamos que las Escuelas sean Públicas o Privadas, y que se rijan en forma igualitaria por la normativa vigente.
·         En el nivel secundario que también se tenga en cuenta un espacio de trabajo entre pares y padres. Se pida en primaria la Jornada Completa donde se solicitan las 8 hs. contemplando momentos de trabajo.
·         Participación de los padres determinando los alcances de intervención.
*-Informarse del proceso de enseñanza-aprendizaje, expresar su opinión siempre y cuando no interfiere en el cumplimiento del rol docente.
*-La Elección del representante de padres debe ser con capacitación previa, presentación de proyectos y que se haga un acto eleccionario democrático(por voto directo).
*-Definir y delimitar las funciones del representante de padres.
·         DOCENTES:
*-Hacer hincapié en el Derecho “C”. Asistencia técnica. Equipo de Coordinación.
*-Nuclear todo el personal de la escuela para la capacitación.
Título II – Capítulo II: Funcionamiento y convivencia institucional
*-Reafirmamos el funcionamiento de los Consejos Escolares. Implementación.
Título IV – Capítulo V: Personal Docente
*-Art.60: Procuramos la estabilidad laboral,
Ej: Maestros Integradores en Discapacidad Motora.
Maestros Domiciliarios con cargos a término.
*-Art.62: Acordamos
Conclusión: Necesidad de más tiempo(jornadas institucionales) para el debate de la ley